Todas las Confederaciones Hidrográficas tienen un censo de vertidos, en el cual tienen identificados al titular del censo, el punto de vertido con coordenadas, los límites de vertido, tanto en caudal y contaminación máximo permitida. En dicha autorización hay un condicionado de vertido en el cual le indican una serie actuaciones a realizar, una de ellas es una analítica de vertido, la cual la debe de realizar una Entidad Colaboradora. El periodo de realización y los parámetros a realizar de estas analíticas depende del tipo de vertido.